El Gobierno nacional emitió el Decreto que flexibiliza las restricciones por la pandemia del coronavirus desde este viernes 1° de octubre que incluye, entre otros puntos, que el uso del tapabocas deja de ser obligatorio al aire libre, aunque algunos distritos como la Ciudad de Buenos Aires aún no lo habilitarán.
El Ejecutivo nacional advirtió que las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales.
Sigue vigente, por otra parte, la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas), ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente, y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. Pero el nuevo decreto advierte ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.
Decreto flexibilizaciones by Todo Noticias
La Ciudad de Buenos Aires, Salta y Jujuy adelantaron que mantendrán por ahora la obligatoriedad del tapabocas.Córdoba, como muchos otros distritos, advirtió que se reserva las definiciones. En otras 11 provincias, en cambio, dejará de ser obligatorio al aire libre.
Cuáles son las nuevas medidas que comenzaran a regir a partir de este viernes 1 de octubre
- Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso.
- En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
- Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
- Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, personas con inmunodeficiencia, con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
- Se establece la presencialidad en el trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
- Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
- En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
- Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
- A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos. El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas.
- Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
Fuente: TN