La filtración de la foto en la que se ve a Alberto Fernández junto a otras 11 personas durante una fiesta en la Quinta de Olivos por el cumpleaños de Fabiola Yañez, en plena cuarentena, le sumó en las últimas horas un poco más de polémica a un escándalo que la Justicia ya investigaba desde hace tiempo.
La causa por las visitas que recibió el Presidente durante la fase más estricta de restricciones por la pandemia está en manos del fiscal federal Ramiro González quien, tras unos días de licencia, pidió nuevas medidas de prueba.
González pidió hoy a Casa Militar el listado de personal funcional y de carácter privado que asistió a la quinta de Olivos el 14 de junio del 2020 cuando imperaban en argentina plena pandemia y aislamiento. Es porque tal cual se filtró una foto, supuestamente se realizó ese día por la noche el cumpleaños en ese lugar de la primera dama Fabiola Yañez.
En esa fecha, además, en el AMBA estaba vigente un DNU que prohibía las reuniones sociales con más de 10 personas en espacios cerrados.
Aunque la causa quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal 7, una avalancha de nuevas denuncias podrían desencadenar un conflicto de competencia con la justicia federal de San Isidro, que tiene jurisdicción sobre Olivos. Así, el expediente podría terminar entonces en manos de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, ex mujer de Alberto Nisman.
Por ahora, la causa avanza lentamente: la semana pasada, González había decidido solicitado un oficio a la Casa Militar de la Presidencia con los registros de ingresos y salidas de la actriz Florencia Peña, la ex modelo Sofía Pacchi y su novio, el empresario Chien Chia Hong, entre otras personas investigadas.
La denuncia, por violación de medidas para impedir una epidemia y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, fue radicada por militantes del partido opositor Republicanos Unidos contra Alberto Fernández y Sofía Pacchi, amiga y asesora de la primera dama.
A entender de los denunciantes, el Presidente habría violado los artículos 205 y 248 del Código Penal. El 205 fija prisión de seis meses a dos años para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia. El 248, en tanto, reprime con hasta dos años al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase. (TN)
Esta entrada ha sido publicada el 13 de agosto, 2021 15:50
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