En medio del descenso de contagios y fallecimientos por coronavirus, el Gobierno confirmó las nuevas flexibilizaciones que van a regir a partir de ahora en toda la Argentina y que son similares a las que estaban vigentes hasta antes de la llegada de la segunda ola. La decisión se anunció a través del Decreto 494/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de todos los ministros nacionales, se detalló cuáles serán las restricciones sanitarias, que dependerán de la situación epidemiológica de cada región del país y estarán vigentes hasta el próximo primero de octubre.
Como se preveía, el Poder Ejecutivo quitó algunas de las limitaciones que había hasta el momento y amplió el cupo de personas que pueden participar de determinadas actividades, al tiempo que estableció prohibiciones especiales que durarán nueve días para los aglomerados urbanos que pasen a estar en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.
De esta manera, desde ahora está permitida en todo el territorio nacional la práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados; como así también los cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
También se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
Además, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre.
En espacios abiertos, se autorizó la realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
Además, las reuniones y actividades en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque se aclaró que la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Los gobiernos provinciales y municipales también podrán permitir la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.
En lo que respecta a las clases presenciales, el Decreto confirmó que se mantendrán como hasta ahora, de la misma forma que las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación.
Esta entrada ha sido publicada el 7 de agosto, 2021 10:00
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