La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) canceló las bajas de oficio para aquellos contribuyentes del Monotributo que adeuden las obligaciones de mayo, junio y julio. Lo dispuso mediante la resolución 5025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Se trata de la suspensión de exclusiones de oficio por falta de pago, que regían hasta el 30 de junio y que ahora se suma este mes. “Así se garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal”, explicó la AFIP en un comunicado.
Los nuevos cambios en el Monotributo obtuvieron media sanción de la Cámara de Diputados la semana pasada, y en los próximos días se espera comience el tratamiento en el Senado. El objetivo oficial es que la reforma, la segunda en lo que va del año, rija antes de fin de julio.
Fue en ese contexto que la semana pasada, la AFIP definió que la recategorización de los monotributistas prevista por ley para este mes se habilite una vez que finalice el debate parlamentario. También prorrogó el vencimiento de la cuota de junio, que vencía el viernes 25. Estableció la nueva fecha para el 5 de agosto próximo, mientras la obligación del séptimo mes también será prorrogada.
Por otra parte, hasta el 31 de julio próximo, el ente recaudador habilitó los beneficios previstos por el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Se dirigen a aquellos monotributistas que por facturación hayan quedado excluidos del régimen simplificado.
Así aquellos que salieron del régimen para convertirse en Autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán adherir nuevamente al Monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA si permanecen en el Régimen General.
Los contribuyentes podrán solicitar los beneficios a través de la página oficial de la AFIP. Podrán acceder cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de Monotributo de la actividad desarrollada.
Uno por uno, los nuevos cambios para el Monotributo
Luego de que el presidente Alberto Fernández definió la marcha atrás con los retroactivos a enero, el titular de la Cámara baja, Sergio Massa, y el jefe del bloque oficialista de Diputados, Máximo Kirchner, presentaron un proyecto para llevar “alivio” a los 4 millones de monotributistas.
La iniciativa logró la semana pasada media sanción en Diputados y fue girada al Senado, a fin de que la sanción se efectivice en las próximas semanas y los cambios se puedan aplicar a la brevedad, sostienen desde el Congreso.
El proyecto mantiene la tabla de cuotas y categorías 2020, que se pagaban hasta mayo pasado, para el primer semestre. En tanto, desde el 1° de julio mayores límites de facturación. Se trata de un incremento adicional “progresivo”, es decir que tendrá mayor suba para las categorías más bajas y menor para las más altas.
Así, una vez que el proyecto se convierta en ley, la categoría A tendrá un aumento de 30% extra al ya definido (sumará 77% en comparación con 2020) y llegará a $370.000, mientras la escala más alta, la K, ascenderá a $3.700.000, es decir 4,8% más que la vigente.
El proyecto establece diferentes beneficios, que se pueden sintetizar en los siguientes:
- Se sostienen los valores mensuales de las cuotas a pagar: de enero a junio de 2021 será el vigente a diciembre de 2020. La actualización de la cuota regirá a partir de julio de 2021.
- Se establece un esquema progresivo de actualización de las escalas: se duplica para las más bajas el incremento del 35% de este año (77% respecto de diciembre 2020) y es de 4,8% para la más alta.
- Se fijan a partir del 1º de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales que complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar la cuota mensual del monotributo.
- Se crea un programa específico de alivio fiscal que complemente los cambios establecidos por la reforma vigente para permitir que los contribuyentes se puedan mantener en el régimen a pesar de haberse excedido en la facturación. Podrán acceder los monotributistas que: a) registren ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría “K” ($5.550.000 anuales); b) que el total de bienes del país y del exterior no superen los $6.500.000.
- Los monotributistas de las categorías más altas deberán pagar una cuota especial para poder mantenerse en el régimen.
- Se crea un régimen de regularización para las deudas de los monotributistas que condonará intereses y multas y permitirá cancelarlas hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación no superior al 1,5% mensual.
Fuente: TN