El ministro de Trabajo Claudio Moroni confirmó que los empleadores podrán exigir el retorno a la modalidad presencial de aquellos trabajadores que recibieron al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus. Este regreso a las tareas en las oficinas deberá ser luego de transcurridas dos semanas de la inmunización, excepto los trabajadores de la salud, en cuyo caso deberá ser no antes de haber completado el esquema de vacunación.
“La medida solo exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD, esto es, los trabajadores con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados”, señala la nota firmada por el titular de la cartera laboral.
En el documento emitido esta noche Moroni hizo una interpretación de los decretos 241/2021 y 287/2021 y la Resolución 207/20, y en este sentido dijo: “La cual dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad”.
En febrero pasado, el sector privado le había pedido al Gobierno que aquellos empleados que están considerados como población de riesgo por el coronavirus puedan volver a trabajar si se habían aplicado al menos una dosis de la vacuna.
Por su parte, los trabajadores de la salud tendrán que haber recibido los dos sueros antes de regresar a su empleo en forma presencial. Si bien el retorno a la presencialidad para estos casos había sido avalado por la Casa Rosada a principios de abril, con el dictado de las nuevas restricciones se generó nuevamente la duda en torno a la interpretación de la norma.
La reglamentación conjunta emitida por las carteras de Salud y de Trabajo el 9 de abril pasado también habla de todas aquellas personas quehayan decidido no aplicarse la vacunacontra el Covid-19. “Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”, aclara la publicación del Boletín Oficial.