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Alquileres: la Justicia intimó a Jorge Ferraresi a informar la situación de los desalojos en el país y presentar un plan de contención

Tendrá tres días para lo primero y cinco para lo segundo. Una vez cumplidos esos tiempos, el juez resolver la cautelar presentada por la Asociación civil Inquilinos Agrupados y la Federación de Inquilinos Nacional.

El juez Enrique Lavié Pico, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo federal 6, ordenó al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, a cargo de Jorge Ferraresi, informar en un plazo de tres días cuál es la situación de los desalojos en el país y le dio cinco días para presentar un plan de contención.

La resolución surge tras la medida cautelar presentada por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados y la Federación de Inquilinos Nacional (FIN), que solicitaron la inconstitucionalidad de la norma que determinó el fin de la suspensión de los desalojos en medio de la emergencia sanitaria.

El amparo colectivo se presentó en representación y beneficio de los locatarios de inmuebles para vivienda, domiciliados en cualquier lugar del país, que se encuentran en riesgo de ser desalojados por estar condenados con sentencia firme. Solicita se declare la inconstitucionalidad del estado de riesgo antijurídico en el que se encuentran, en un contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus y hace referencia al DNU 167/211.

“Es muy importante que frente a las prácticas profundamente abusivas que ha adoptado el mercado inmobiliario y en un momento tan sensible como el que estamos viviendo en términos sanitarios, el Ministerio de Hábitat lleve adelante un rol activo en la protección del derecho a la vivienda de millones de inquilinos que no pueden afrontar el pago del alquiler, o directamente están en riesgo de quedar en la calle”, señaló Gervasio Muñoz, presidente de la FIN.

Ambas entidades le piden a la Justicia que en el marco de la emergencia sanitaria siga vigente el decreto 320/20 que suspende los desalojos y congela el precio de los alquileres.

Ese DNU establece la suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación. Para ello se señaló, que el objetivo de la medida era mitigar los efectos de la pandemia respecto de la problemática de la vivienda existente en nuestro país.

Tras la postura del fiscal Miguel Ángel Guilligan, que reconoció que en virtud de la naturaleza pública de la normativa involucrada y el requerimiento efectuado en el marco de la situación social afectada por la pandemia, el juez debería declararse competente, Lavié Pico se declaró competente y avanzó con la solicitud de informes y requerimientos.

Pidió que el Ministerio “informe, en el término de cinco (5) días, acerca de las circunstancias de hecho y de derecho que hacen a la acción intentada”, acompañando copia del escrito de inicio, de sus ampliaciones y de la totalidad de la documentación adjuntada” y que “cumpla con el informe allí previsto en el término de tres (3) días”.

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Fuente: TN

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Dra. Jessica Mineo
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