El Gobierno promulgó la ley sancionada por el Congreso. La actualización anual de escalas llega a 35,3%.
El Gobierno promulgó este miércoles la ley que introduce una serie de cambios en el Monotributo, que habilita un puente para los contribuyentes de las categorías más altas entre el Régimen Simplificado y el General, donde se pagan Ganancias e IVA, establece para este año las nuevas escalas de facturación y las cuotas mensuales.
La actualización anual de los parámetros del Monotributo llega a 35,3%, el mismo porcentaje de alza que tuvieron el año pasado las jubilaciones mínimas. Así lo establece el artículo 5 de la ley 27618, publicada este martes en el Boletín Oficial. Para los próximos períodos, las escalas seguirán a la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que se actualiza por salarios y recaudación previsional.
Los cambios en el Régimen Simplificado, sancionados por el Senado el pasado 8 de abril, habilitan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y por única vez a encuadrar a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado en la categoría que le corresponda según la nueva tabla de parámetros. Eso porque los monotributistas se recategorizaron en enero pasado con los mismos parámetros que regían en 2020.
Además, la ley establece que “el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios”-
En la Casa Rosada afirman que las modificaciones permiten asistir a buena parte de los monotributistas que tuvieron caída en su actividad como consecuencia de la paralización de la economía por la pandemia de coronavirus en 2020.
Y refuerzan que al ser creado el Monotributo era un paso hacia el Régimen General, una transición entre la informalidad y el contribuyente inscripto, algo que en los últimos años quedó en el camino. Desde el Gobierno apuntan a que volver a esa idea original, aunque de manera paulatina.
Cómo queda la tabla de categorías y cuotas del Monotributo 2021
Con el alza en los parámetros, comenzarán a regir nuevos montos máximos de facturación anual y también subirán las cuotas, tanto impositiva como de la seguridad social, mensuales que deben afrontar los monotributistas:
- Categoría A: el límite de facturación anual es hasta ahora de $208.000 y se eleva a poco más de $282.400. La cuota mensual pasa a $ 2645,90 tanto para los que los servicios como para los productos.
- Categoría B: el tope sube de $313.108,89 a $423.611,07 y las cuotas pasan de $ 2186,80 a $2958,61 para servicios y bienes.
- Categoría C: la facturación pasa de $417.478,51 a $564.814,77 y las cuotas suben a $3382,27 para servicios y de $3325,12 para venta de cosas muebles.
- Categoría D: el monto máximo sube a $847.222,18. Las cuotas para servicios pasan a $3988,48 y para bienes será de $3894,37.
- Categoría E: el límite máximo será de $1.129.629,52. Los pagos mensuales serán de $5239,05 en servicios y de $4711,18 en bienes.
- Categoría F: el máximo de facturación será de $1.412.036,93, con cuotas de $6271,06 para servicios y de $5417 en bienes.
- Categoría G: el tope de ingresos asciende a $1.694.444,31, en tanto las cuotas aumentan a $7314,44 para servicios y a $6167,83 para bienes.
- Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.394,87. Los pagos mensuales serán de $12.788.94 en el rubro servicios y de $10.670,66 en bienes.
- Categoría I: el máximo de facturación sube a $2.765.238,99 y las cuotas mensuales serán de $15.339,22.
- Categoría J: el máximo pasa a $3.177.083,09 y la cuota mensual será de $17.616,61.
- Categoría K: el tope se incrementa a $3.530.092,33, y la cuota mensual se irá a $19.912,24.
Un puente entre regímenes
Además de los nuevos parámetros, las modificaciones al Régimen Simplificado apuntan a una “transición armónica y permanente” entre el Monotributo y el Régimen General (RG).
En ese sentido, considera a los que deberían haber quedado fuera del régimen simplificado en 2020 pero por la suspensión de exclusiones aún siguen contenidos en él; a los que lo harían en 2021 y a de los siguientes años con distintas modalidades y beneficios.
Así, aquellos monotributistas que se excedieron en la facturación en hasta 25% tienen la opción de quedarse en el Régimen Simplificado, pagando un monto adicional y pasando a la categoría correspondiente. Si durante el período, el contribuyente se pasó en forma voluntaria al régimen general y obtuvo desde entonces ingresos superiores de hasta un 25% más que el tope de la categoría máxima del régimen simplificado puede volver a ser monotributista.
En lo que denominan un “puente transitorio” para 2020, atravesado por la profundización de la crisis económica producto de la pandemia de coronavirus, se establece que los contribuyentes que se excedieron más de 25% pero su facturación no superó el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa pasarán al régimen general y deben pagar Ganancias e IVA. El proyecto les permite computar créditos fiscales presuntos en IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias. Además contarán con una deducción especial adicional.
En tanto, para 2022 superadas las particularidades de este año y el anterior, se consolide un “puente permanente” entre el Monotributo y el Régimen General que será aplicable a personas excluidas del primero y a quienes realicen la renuncia voluntaria (siempre que su facturación en exceso no supere el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa).
Esos contribuyentes tendrán crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia; así como deducción adicional en Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
También habrá un mecanismo de promoción para el Régimen General: los contribuyentes que pasen voluntariamente al RG tendrán un beneficio adicional que consistente en una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero.