Por decreto

Chaco: les cortarán la luz a quienes organicen fiestas clandestinas

A través de un decreto, Capitanich facultó a las empresas a verificar el consumo de los usuarios denunciados y a restablecer el servicio una vez que paguen la multa.

Tras el anuncio del presidente Alberto Fernández de las nuevas restricciones para hacer frente al coronavirus, el gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, firmó un decreto en el que adaptó y engrosó las limitaciones a nivel provincial. Entre otras medidas, habilitó a las empresas estatales de servicios públicos a cortar el suministro a aquellos usuarios que lo utilicen para incumplir las directivas establecidas. La medida está dirigida a evitar o castigar la realización de fiestas clandestinas.

En una disposición especial, la normativa especifica que en caso de que se violen las disposiciones nominadas por el Gobierno, “se faculta a las empresas del estado provincial prestadoras de servicios públicos a arbitrar los medios y a ejercer las acciones necesarias a fin de verificar si el inmueble en cuestión, cuenta con suministro en forma regular y se encuentra habilitado en legal forma”.

Desde el gobierno provincial explicaron a TN.com.ar que, meses atrás, que la provincia implementó el control de los eventos a través de una plataforma digital, en la que debía registrarse el inmueble para que pueda ser monitoreado por las fuerzas de seguridad. Las celebraciones pueden realizarse pero cumpliendo un protocolo que define cantidad de personas, una duración determinada y la implementación de medidas de bioseguridad.

Toda aquella fiesta que no aparezca registrada en el sistema es considerada clandestina y los organizadores reciben sanciones económica. “Recibimos muchas denuncias, incluso de dueños de salones que sí cumplen, y observamos que había muchas personas que eran reincidentes y que no pagaban las multas. Nos reunimos con la procuración y fiscales y decidimos establecer una medida ejemplificadora”, detallaron sobre el corte de suministro a los infractores, en el caso de que el incumplimiento haya sido verificado.

Los presuntos infractores tienen, a la vez, que realizar su descargo. Si paga la multa, el servicio se reestablece. “Estamos en una pandemia, deseamos una conducta de responsabilidad social pero hay personas que aún no comprenden la gravedad de la situación”, indicaron desde la gobernación. “Es una herramienta a favor del Estado, al que cumple, no se le va a imponer”, cerraron”.

Qué dice el decreto

Según el decreto, de constatarse irregularidades o alteraciones en relación con lo declarado en términos de categoría de usuario, potencia o por el uso del servicio para el incumplimiento de medidas de restricción sanitarias, las empresas procederán a interrumpir la prestación.

“El Ministerio de Seguridad y Justicia, determinará el procedimiento a fin de notificar a la Empresa prestataria de servicio, la infracción cometida, identificando el responsable y la ubicación del inmueble para la intervención pertinente”, sigue la disposición, y termina: “La reconexión del mismo implicará la acreditación previa del cumplimiento de las sanciones y/o multas aplicadas conforme el caso en particular”.

Entre otras restricciones, y en línea con lo dispuesto por el Ejecutivo, el decreto firmado por Capitanich prohíbe también la realización de reuniones y de eventos en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo, a excepción de los encuentros familiares de grupos convivientes. En espacios abiertos, el máximo permitido de asistentes es de 20 personas.

Por otra parte los casinos, cines y centros comerciales estarán habilitados con un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar. La misma regla se aplicará a gimnasios y otros espacios donde se lleven adelante actividades físicas y deportivas, como también en el caso de Iglesias, cultos y celebraciones religiosas.

Por último, los locales gastronómicos podrán funcionar de 8 a 24 bajo un sistema de turnos establecidos a través del a plataforma “Tu Gobierno Digital” y se restringirá la circulación de personas en el horario comprendido entre las 00.00 y las 06.00, a excepción de trabajadores esenciales y actividades habilitadas.

El decreto completo

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Fuente: TN

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Dra. Jessica Mineo
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