La AFIP habilitó el servicio para que los empleados alcanzados por el impuesto informen y soliciten la devolución del adelanto sobre la compra de divisas para el ahorro o los gastos en el exterior con tarjeta.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia y alcanzados por el impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales puedan tramitar el reintegro del 35% en concepto impositivo que pagaron al comprar dólares para atesoramiento o por los gastos en moneda extranjera con tarjetas.
De esta forma, el organismo recaudador completó las opciones para que quienes compraron divisas en el mercado oficial o gastaron en dólares (compra de bienes y servicios en el exterior) con sus tarjetas los últimos tres meses y medio de 2020 puedan gestionar la devolución del 35% de adelanto de Ganancias, que se puso en marcha para desalentar este tipo de gastos en medio del refuerzo del cepo cambiario, el 16 de septiembre pasado.
En enero pasado, como informó TN.com.ar. la AFIP ya había puesto en funcionamiento el servicio en su página web para que los trabajadores en relación de dependencia que no tributan Ganancias.
Estos contribuyentes ya pueden precargar la información de las percepciones que se les practicaron entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre últimos. En tanto los plazos para que se efectivice la devolución para aquellos empleados que no estén alcanzados por Ganancias aún no están confirmados.
Por su parte, desde la noche de este lunes 8, la AFIP puso en línea la posibilidad de quienes pagan Ganancias puedan deducir esos gastos a través del sistema Siradig-Trabajador. Para estos contribuyentes será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas hasta el límite anual.
El empleado deberá las percepciones en el formulario 572web, por el que se realizan las deducciones sobre el tributo (tanto cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, entre otros).
Allí deberán ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta) para informar sobre lo retenido por los bancos en concepto de adelanto de Ganancias por compra o gastos en moneda extranjera. Es un mecanismo similar al que se estableció durante el último tramo de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.
Para los gastos y percepciones realizadas y pagadas al 31 de diciembre de 2020, la devolución se efectuará con los sueldos de abril. Aún cuando los empleados informen de manera mensual las percepciones que les realizan, el empleador solo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.
Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de marzo para presentar las deducciones anuales de Ganancias correspondientes al año fiscal 2020.
Seleccionar carga de formulario y luego Otras Retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
En ese submenú, debe seleccionarse el apartado Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP 4815, donde se desplegarán opciones según la operación por la que se desea realizar las deducciones:
El contribuyente puede consultar el monto que se le devolverá del impuesto, según la información cargada por los agentes de retención. En caso de que haya percepciones que no figuran en ese listado, podrá cargarlas manualmente a través del Siradig. La devolución se efectuará cuando cierra el impuesto para la cuarta categoría, es decir en abril próximo.
Fuente: TN
Esta entrada ha sido publicada el 9 de febrero, 2021 09:47
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