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Amplían la gratuidad del uso del transporte público intercomunal de pasajeros a trasplantados en la provincia

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El Gobierno bonaerense dispuso hoy extender la gratuidad del uso del transporte público intercomunal de pasajeros terrestre y fluvial, para las personas con discapacidad y también a quienes hayan recibido un trasplante.

En la resolución 55 de la Subsecretaría de Salud publicado hoy en el Boletín Oficial se dispuso que el Pase Libre Multimodal será el único instrumento válido para el acceso gratuito al transporte público terrestre y fluvial en el ámbito de la provincia en todos los servicios urbanos e interurbanos.

Se determinó así que el Pase habilita el ejercicio de derechos a quienes se encuentren amparados por el art. 22 Ley No 10.592, el art. 5 Ley No 26.928 (adhesión provincial ley 14.721) y toda aquella normativa que en el futuro consagre franquicias tarifarias y que no prevea otro sistema especial de implementación.

Se estableció que para tramitar ese pase, los beneficiarios de la Ley N° 26.928 deberán acreditar su condición de tales con el Certificado Único de Discapacidad, o en caso de no poseerlo, con la credencial respectiva otorgada por la autoridad sanitaria competente.

En los fundamentos de la medida se recordó que la Ley N° 10.592 consagró la gratuidad del uso del transporte público intercomunal de pasajeros terrestre y fluvial, para las personas con discapacidad.

Luego se destacó que, a través de la Ley Nacional No 26.928, se creó un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante, o que se encuentren en lista de espera para trasplantes, garantizando el traslado gratuito en los distintos tipos de transporte terrestre, de corta, media y larga distancia, como de transporte fluvial, en el trayecto que medie entre el domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales.

Por lo tanto, el organismo consideró “oportuno y conveniente ampliar los usos del Pase Libre Multimodal, a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1° de la Ley N° 26.928”.

Se destacó que mediante la Ley N° 14.964, la provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 26.858, que tiene por objeto “asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia”.

Fuente: Telam

Esta entrada ha sido publicada el 10 de noviembre, 2020 12:30

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