Como en otros países vecinos, en los supermercados y almacenes de Argentina, los alimentos y bebidas que tengan altos contenidos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y/o calorías tendrán una etiqueta negra en sus envases. Además, un ídolo futbolístico o un personaje popular de dibujos animados, no podrá figurar en publicidades de consumo positivo de estos productos, cuyo consumo excesivo se considera perjudicial para la salud.
Asimismo, los que contengan edulcorantes deberán, además, llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
Todo eso dice el proyecto de ley al que el Senado le dio media sanción por 64 votos afirmativos y 3 negativos en la noche del jueves, y que ahora fue girado a la Cámara de Diputados para su revisión.
La media sanción es fruto del consenso de 15 iniciativas presentadas, entre las cuales figuran las de los mendocinos Julio Cobos, de Juntos por el Cambio (JPC), y Anabel Fernández Sagasti, del Frente de Todos (FDT).
Ambos fueron los oradores finales de un debate de tres horas, en el que solamente la radical tucumana Silvia Elías de Pérez expresó su desacuerdo argumentando que debía proteger al sector azucarero, industria madre de su provincia.
Sólo Elías de Pérez; la oficialista Beatriz Mirkin, también tucumana, y la riojana Clara Vega, del interbloque Parlamentario Federal votaron en contra de la iniciativa.
Detalles
El texto aprobado establece que los alimentos y bebidas sin alcohol envasados, “en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos exceda los valores establecidos, deberán incluir en la cara principal del envase un sello de advertencia”.
Ese sello será similar al que se observa en las góndolas del país trasandino: octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas con las leyendas “Alto en azúcar”, “Alto en sodio” o “Alto en grasas saturadas”.
El tamaño del sello no podrá ser nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase ni estar cubierto (parcial o totalmente) por ningún otro elemento.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación pero los valores máximos de calorías, azúcares totales, grasas saturadas y sodio deberán cumplir con el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
El plazo para reglamentar la ley es de 90 días para la industria, 180 días prorrogables por el mismo lapso por una vez; y de 12 meses para las pymes, con opción a 12 meses más.
Fuente: Canal Siete/ Vía País
Esta entrada ha sido publicada el 30 de octubre, 2020 10:30
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