El Senado de la Nación aprobó y giró a Diputados, un proyecto de Ley que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación por el cual se considera la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias de daños derivados de los delitos de lesa humanidad.
El cambio establece el no vencimientos de los plazos resarcitorios de personas víctimas de delitos de lesa humanidad, durante la última dictadura cívico militar.
La iniciativa modifica el artículo 2560 del Código que quedará redactado del siguiente modo: “Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”.
El proyecto, además, cambia el artículo 2537 del Código Civil y Comercial, que ahora dirá que “los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”.
Pero aclara que “si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos, una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado, a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”.
La reforma establece que “se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad”.
Fuente: Télam
Esta entrada ha sido publicada el 24 de julio, 2020 08:04
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