El Banco Central dispuso que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del próximo lunes y hasta el viernes de esa misma semana, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción.
Habrá un cronograma de atención, siguiendo la siguiente regla de día y dígito de terminación de identidad del cliente (persona humana) o dígito verificador del CUIT (persona jurídica: Lunes 0 y 1; martes 2 y 3; miércoles 4 y 5; jueves 6 y 7; viernes 8 y 9.
El Central determinó que las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (por ejemplo correo electrónico y/o teléfono).
Las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, el que servirá de permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa.
Estos clientes sólo podrán presentarse –en el día y casa operativa indicados– con la constancia de turno emitida por la entidad financiera. La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será según el cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.
Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos a partir de este miércoles. Deberán disponer en sus páginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla.
El Banco Central reitera que los bancos deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión a los trabajadores de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria.
Por otro lado, los operadores de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, sin perjuicio de que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.