La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología, a través de las disposiciones 5731/2019 y 5808/2019, respectivamente, prohibió la comercialización de un aceite de oliva extra virgen y de un lote de pastas secas.
Respecto a las pastas, en las muestras analizadas se encontraron “gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa”. La irregularidad fue detectada en el producto que tenía las siguientes especificaciones: con peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro SRL sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco.
A su vez, la Anmat también prohibió la comercialización de un aceite de oliva. Se trata del “Aceite de Oliva, Virgen Extra”, marca Marturano, R.N.P.A. N° 04049030, R.N.E. N° 04004463, elaborado y envasado por Aceites de Oliva Campo di Fieno S.A., Ruta 75, Km 3, Las Playas, Cruz del Eje, Córdoba.
Según la disposición, el aceite se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13°, 155° y 535° del C.A.A., “por no cumplir con el valor estipulado para extinción específica a 232 nm para aceite de oliva extra, por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, alterado, y en consecuencia ilegal”.
Esta entrada ha sido publicada el 23 de julio, 2019 09:44
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