Cuatro productos quedarán fuera de circulación en todo el país.
Se trata de una marca de papas fritas, un aceite, una mozzarella y un té.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) los consideró ilegales porque carecen de autorizaciones de establecimiento y de producto, y están falsamente rotulados.
En ese marco, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de las papas fritas de la marca “Papalinas” con el símbolo oficial de alimento libre de gluten al destacar que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) “establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto”.
Asimismo, se indicó en la resolución que “la autoridad sanitaria de la provincia de de Salta indica que tanto el establecimiento como el producto se encuentran inscriptos pero no con la condición de Libre Gluten”. “El Departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de los hechos a la firma Alimentos Tecnológicos SRL y solicita proceder al retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA)”, se expresó en los considerandos.
Otro de los productos que se retiraron de la comercialización es el queso mozzarella de la marca Lácteos Realicó por no cumplir con la normativa alimentaria vigente. “El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”, se estableció en los considerandos de la resolución.
La Anmat también retiró de la circulación el aceite de oliva extra virgen, de la marca Melo White Oil, Fraccionado por Víctor Melo por “carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros apócrifos y ser en consecuencia un producto ilegal”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, sostiene los considerandos de la resolución.
También a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación al té “Matcha de Kyoto”, de la marca Inside Tea connection, grado ceremonial, sobre que no cumpliría la normativa alimentaria vigente se prohibió la venta en todo el territorio nacional.
La Anmat solicitó proceder a realizar el retiro preventivo de los productos y de todo aquel que no cuente con el rótulo reglamentario en un plazo de 48 hs y también informó que la variedad de “té matcha” no se encuentra contemplada en el CAA.
(gentileza “TN.com.ar” /fotos:captura de pantalla)