Atención mascoteros:peligran ordenanzas contra la pirotécnia

Tan efímera como el estallido de un rompe-portones fue la disposición municipal que había puesto en vigencia el régimen de “pirotecnia cero” en algunos distritos de la Costa Atlántica: la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional una ordenanza que había sido sancionada en 2015 en Miramar que penaba tanto la comercialización como el uso de fuegos artificiales, se tratara de las estrellitas que hacen ulular los chicos en sus manos, los estruendosos petardos o los show de luces.

La sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar a un planteo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparándose en la Ley Nacional 20.429 que regula la fabricación, la venta y el uso de pirotecnia.

“Es que ninguna ordenanza municipal puede imponerse por encima de una ley nacional, que es lo que estaba ocurriendo”, explicó a este diario Mario Rushin, presidente de la cámara.

El juicio lo inició CAEFA contra General Alvarado, que comprende Miramar y otras localidades, de donde es la ordenanza declarada inconstitucional.  La resolución de la Corte Suprema puede hacerse extensiva a otros distritos que habían dispuesto la prohibición, como el Partido de la Costa o Pinamar, mediante ordenanzas similares. Hay otros dos antecedentes en los municipios de Santa Lucía y Rivadavia, de la Provincia de San Juan, cuyas normas prohibicionistas fueron declaradas inconstitucionales.

En la ordenanza detallaban que estaban prohibidos los cohetes, fósforos, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas y rompe-portones.

En la ordenanza detallaban que estaban prohibidos los cohetes, fósforos, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas y rompe-portones.

La iniciativa “Pirotecnia Cero” penaba “la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia, tales como cohetes, fósforos, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas y rompe-portones, entre otros”. Las penas para quien comercializara estos productos podían hacer estallar cualquier bolsillo: iban de los 100 a los 1.000 litros de combutible de mayor octanaje, es decir de los $4.600 a los $46.000 a valores promedio de hoy.

“Es difícil mensurar el perjuicio, pero en toda la cadena, desde la fabricación, el transporte y la comercialización de los productos, unas 60 mil personas reciben ingresos de la actividad“, explicó Rushin, que adelantó que desde CAEFA harán presentaciones en cada localidad donde haya restricciones o prohibiciones. “Deberán adecuarse a la Ley Nacional”, sostuvo.

Al mismo tiempo, explicó que los productos que se comercializan son “absolutamente seguros, están regulados por la Anmac (Agencia  Nacional de Materiales Controlados), y son de alta calidad y tecnología”, y consideró que la decisión de prohibir “avasalla los derechos de una actividad perfectamente lícita”.

“A ojos de los legisladores -dijo el titular de la cámara empresaria- parecería una causa noble frente a la población prohibir los fuegos artificiales. Sin tener fundamentos técnicos, les es más fácil prohibir que controlar y no se dan cuenta que esa actitud  paternalista no sirve porque al prohibir florece y le da vida al mercado clandestino”, agregó.

Fuente: clarin.com.ar

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Dra. Jessica Mineo
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