Desde la CORPORACIÓN DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS de BAHÍA BLANCA y la CÁMARA DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA informan que NO RIGE PROHIBICIÓN LEGAL ALGUNA PARA TRABAJAR o REALIZAR ACTIVIDAD COMERCIAL en SEMANA SANTA, por lo que tanto comercios como empresas y/o sus dependientes podrán trabajar con absoluta normalidad y libertad, sin perjuicio del estricto CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE:
El JUEVES SANTO es un DÍA NO LABORABLE (art. 167 LCT) por lo que el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, y los trabajadores que presten servicio ese día, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal deberá ser igualmente abonado al trabajador.
El VIERNES SANTO es un FERIADO NACIONAL (Ley 27.399) por lo que en tal caso rigen las normas legales sobre el descanso dominical, y los trabajadores que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (art. 166 LCT), es decir que se paga doble.-