El Banco Central fijó la fórmula de actualización de los alquileres, con una combinación del salario y la inflación

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la fórmula de actualización de los alquileres que estableció que sólo se puede indexar una vez al año con un índice que fija un promedio de salario e inflación.

De ese modo, el directorio estableció el índice previsto en el artículo 14 de la ley 27551, recientemente sancionada por el congreso.

La ley establece que en el precio del alquiler de una vivienda solo pueden realizarse ajustes anuales utilizando un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de Precios al Consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

El índice elaborado por el Banco Central tendrá carácter diario y posibilitará el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato.

La ley de alquileres fue sancionada y promulgada en junio pasado y hasta ahora faltaba que el Banco Central estableciera el modelo de actualización. La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.

Los contratos de alquiler que se firmen a partir de ahora deberán contemplar nuevas condiciones además de la actualización anual sobre la base del índice oficial, como la extensión de tres años.

La actualización anual de precios de alquiler mediante un índice que introdujo nueva la ley de Alquileres contribuirá a generar una mayor estabilidad en el sector porque se sustenta en “criterios objetivos y no sobre expectativas futuras”, según un informe del Centro de Economía Política (CEPA).

Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, además de la actualización, la normativa dispone el aumento a 3 años del plazo de duración de los contratos, que deberá publicar periódicamente el Banco Central, y la posibilidad de proponer dos garantías a elegir por el propietario. Asimismo, establece que las expensas extraordinarias y los impuestos que gravan a la propiedad, correrán por cuenta del propietario. Otra condición será la obligación por parte de los propietarios de registrar los contratos en la AFIP, lo cual deberá ser reglamentado por el organismo oficial para detallar el modo y los plazos en que se realizará el trámite.

Fuente: Infobae

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Dra. Jessica Mineo
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