Coronavirus

Cuáles son las condiciones que se deberán cumplir para la flexibilización de actividades

El Gobierno oficializó el decreto que extiende la cuarentena hasta el 24 de mayo, para contener los contagios de COVID-19.

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Esta semana empieza una nueva fase del aislamiento obligatorio por el coronavirus, que mantendrá gran parte de las restricciones en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y que liberará actividades en el resto del país. La cuarentena durará hasta el próximo 24 de mayo y el Gobierno oficializó la prórroga, a través del decreto 459/2020 publicado en el Boletín Oficial, que determinó las condiciones para otorgar flexibilizaciones.

El decreto justificó la extensión de la cuarentena para “continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción”. Aclaró que además se habilitará “en forma paulatina la realización de nuevas actividades productivas”, teniendo en cuenta “las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país”.

En el caso de los departamentos o partidos de hasta 500 mil habitantes los gobernadores pueden disponer nuevas excepciones a la cuarentena, previa aprobación de las autoridades sanitarias provinciales. Además, deberán tener un protocolo para implementar en cada actividad flexibilizada.

Deberán cumplir con una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios:

– Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

– Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

– Que la proporción de personas exceptuadas del aislamiento no supere el 75 % de la población total del Departamento o Partido.

– Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

– Que la proporción de personas exceptuadas de la cuarentena no supere el 75% de la población total del Departamento o Partido.

Abarca las actividades automotrices y autopartes, electrónica y electrodomésticos, indumentaria, productos del tabaco, metalurgia, maquinaria y equipos, gráfica, ediciones e impresiones, madera y muebles, juguetes, cemento, productos textiles, manufacturas del cuero, neumáticos, bicicletas y motos, química y petroquímica, celulosa y papel, plásticos y subproductos y cerámicos.

Para pedir la excepción deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

Si la actividad que se pretende habilitar no figura en el anexo la provincia deberá hacer la solicitud a la Jefatura de Gabinete, liderada por Santiago Cafiero, que definirá si autoriza o rechaza el pedido. El decreto aclara que solo se podrán disponer excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin el uso de transporte público. (TN)

Esta entrada ha sido publicada el 11 de mayo, 2020 08:10

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Etiquetas: cuarentena