Coronavirus

Declaran inconstitucional una acordada que recomienda prisiones domiciliarias

Es porque el texto de la Cámara de Casación Penal Nacional atenta contra la garantía de independencia de los jueces. El amparo fue presentado por “Usina de Justicia”.

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Un juez declaró “inconstitucional” la acordada Nº 5 de la Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal, que recomendaba la concesión de prisiones domiciliarias en el marco de la emergencia por coronavirus.

El juez Jorge de Santo falló este sábado a favor de un amparo presentado por la asociación civil “Usina de Justicia”. Lo hizo al establecer que la acordada atenta contra el principio constitucional de independencia de los jueces.

Es el segundo fallo de este estilo, después del revés contra las recomendaciones de la Cámara Federal de Casación Penal.

Diputados de Juntos por el Cambio y Graciela Camaño pidieron regular por ley las salidas de los presos de las cárceles.

La acordada 5/2020 fue firmada el 23 de abril, con la recomendación a los magistrados del fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires de extremar “los recaudos para coadyuvar a la más pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria“, con especial atención en los internos incluidos en los grupos de riesgo por el Covid-19.

En su declaración de inconstitucionalidad, De Santo, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37, explicó que “debe primar la independencia de los jueces, esto es que cada juez en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes, expedirse conforme entonces a derecho, en base a la sana crítica“.

Además, recuerda que se siguieron los protocolos del Ministerio de Salud para evitar una propagación del Covid-19 y que, por lo tanto, “en modo alguno se ha incrementado el riesgo de contagio o propagación del Covid-19 dentro de la sociedad carcelaria”.

La acordada 9/2020, del 13 de abril, impulsa “medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder“, para detenidos en prisión preventiva por delitos no violentos, además de embarazadas y personas con factores de riesgo por el coronavirus, entre otros grupos.

Castelli resolvió que ese texto viola “el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para la garantía de la justa resolución de conflictos”.

Esta entrada ha sido publicada el 3 de mayo, 2020 11:01

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