El Gobierno oficializó los requisitos socioeconómicos y patrimoniales que deben cumplir quienes quieran cobrar el bono de $10.000 destinado a aquellos que no perciban ingresos a causa de la cuarentena por el coronavirus.
Lo hizo a través de la Resolución 8/2020 de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.
A través de este texto, quedaron aprobadas las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia.
Entre ellas, se destacan las condiciones de evaluación socioeconómica y patrimonial, requisitos que hasta este momento no se conocían de manera precisa.
Así, “no se considerará configurada la situación de real necesidad” si el solicitante o algún miembro de su grupo familiar se encuadra dentro de alguno de los siguientes casos:
-Tuvo ingresos en los últimos seis meses por un promedio mensual que supere dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, que desde noviembre es de $16.875. Es decir, quedarán excluidos quienes hayan percibido $33.750 por mes en el último medio año.
-Sus gastos o consumos con tarjeta de débito o crédito superaron el 70% de los ingresos calculados en el caso anterior.
-Haber obtenido o disponer rentas financieras por más de $ 66.917 en el período fiscal 2018.
-Patrimonio en la declaración jurada de Bienes Personales superior a cuatro veces el importe anualizado del primer caso; tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado de aquel ingreso; tenencia de aviones; tenencia de embarcaciones.
En este documento, también se repiten las condiciones ya conocidas que debían cumplir los solicitantes del bono de $ 10.000.
En todos los casos son argentinos y residentes, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años, y que tengan entre 18 y 65 años de edad.
Las primeras personas en cobrar el bono de $ 10.000 serán los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación para Embarazadas.
El solicitante o su grupo familiar no deben percibir ingresos de un trabajo en relación de dependencia, público o privado; tampoco pueden ser autónomo ni de la categoría del Monotributo superior a la C. También quedan excluidos quienes reciban prestación de desempleo y jubilaciones, pensiones o retiros, o quienes cobren planes sociales nacionales, provinciales o municipales.
Si bien no estaban contemplados, puede solicitarlo el personal doméstico, trabajadores/as de casas particulares, tanto registrado como no registrado.