El tribunal de Casación ratificó la condena de 18 años de cárcel para la mujer que ocultó los abusos que sufrió su hija por parte de su pareja en la vecina localidad de Cabildo. La mujer fue sentenciada en marzo del año pasado por los integrantes del Tribunal 2 por resultar partícipe necesaria por omisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en concurso real con promoción de la corrupción de menores.
La defensa de la mamá de la joven victima interpuso una apelación pidiendo que se cambie la caratula a abandono de persona. Fundamentó su pedido en que la mujer se encontraba coaccionada por el abusador de sus hija y que no supo durante todos esos años lo que su pareja le hacía a la joven porque ella trabajaba muchas horas fuera de la vivienda.
Y agregó que las condiciones personales y familiares siempre la ubicaron en un lugar vulnerabilidad que no le permitieron mientras duraron los abusos poder hacer la denuncia y ayudar de esta manera a su hija. Alegó que en la sentencia de primera instancia se le pidió a su defendida una actitud heroica que por la vida que llevaba era imposible de lograr y terminó su presentación diciendo que la pena no es razonable y que es desproporcionada.
Recordamos que la victima fue abusada desde los 8 a los 19 años cuando radicó la denuncia. Por el hecho fue sentenciado su padrastro, que era policía, a 23 años de cárcel, el sujeto murió detenido.
En los fundamentos del rechazo los integrante de Casación se basaron en los testimonios de la propia acusada, la victima y los profesionales que intervinieron en el juicio. Por ejemplo citaron el testimonio de una de las psicóloga que aseguró que “la actitud de la madre era la de encubrir y apañar la situación” que por ejemplo “no llevaba a su hija a los controles pediátricos para encubrir las violaciones”, “la madre responsabiliza a la victima por los hechos diciéndole que le gustaba que la violara porque le compraba ropa nueva”.
Y terminan la decisión diciendo que “en definitiva, descartado que la inacción de la imputada hubiese sido consecuencia de una eventual violencia ejercida por el abusador que hubiese significado una disminución en su capacidad de autodeterminación, se puede afirmar que la señora pudiendo hacerlo, no actuó en defensa de su hija ante los abusos sexuales y la promoción a la corrupción que su pareja llevó a cabo, desobedeciendo un mandato de acción, sumado todo ello a que, según se tuvo por acreditado, la encartada tenía conocimiento de las violaciones a la integridad sexual que sufría su hija y también ejercía violencia sobre ella (violencia psicológica, emocional, simbólica) llegando incluso a obstaculizar la asistencia de otros familiares y del estado a través de las amenazas que le profería.
La mamá de la victima, sentenciada a 18 años de prisión permanece en libertad hasta que el fallo quede firme y sea ordenada su detención.
Esta entrada ha sido publicada el 9 de junio, 2023 11:44
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