Tras darse a conocer la decisión del Gobierno nacional de suspender la “Ley de Alquileres”, trascendió un plan de acción que incluye para la suspensión de la normativa que entró en vigencia en julio de 2020.
El expediente consta de cinco pasos, que parten de la “suspensión de la ley Lipovetzky”, tal como se la conoció por ser ese legislador su principal impulsor. El segundo paso es la puesta en vigencia de la ley anterior por un plazo de 180 días y el tercero es “encomendar al Congreso una nueva ley”.
En forma paralela, se tomarían dos decisiones de carácter impositivo que crearían incentivos para la celebración de nuevos contratos de locación. Por una lado se prevé la suspensión del pago de Bienes Personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler y, además, se establecería la exención del pago del impuesto a las Ganancias a los nuevos contratos de alquiler.
Ley cuestionada
La normativa que reguló la actividad de los alquileres desde julio de 2020 hasta hoy recibió críticas desde el inicio e incluso su principal impulsor, Daniel Lipovetzky, reconoció hoy que la ley “no funcionó”, aunque atribuyó el fracaso de la normativa al “desastre económico”.
Desde su punto de vista, el Gobierno debe instruir a sus propios diputados a votar urgente el dictamen de Juntos por el Cambio para su derogación.
¿Qué falló? Uno de los principales cuestionamientos desde la implementación de la Ley de Alquileres fue que, en vez lograr que los precios de los alquileres estuvieran por debajo de la inflación y evitaran condiciones desfavorables para quienes buscaban un hogar, terminó generando el efecto contrario, con aumentos por eencima de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Por otro lado, se redujo considerablemente la oferta de inmuebles en alquiler, ya que tampoco a los propietarios les convenían algunos puntos de la legislación. Sin ir más lejos, en 2022 los departamentos ofrecidos en alquiler en Capital Federal promediaron las 3.000 unidades por trimestre, un valor que representó una caída del 30% respecto al punto en que comenzó a regir la Ley 27.551, según información publicada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Otro punto que generó debates desde la entrada en vigencia de la Ley de Alquileres es que estableció un plazo mínimo para los contratos de alquiler de vivienda de 3 años y solo se podían realizar ajustes anuales del valor de renta, según la fórmula estipulada en la normativa (inciden la evolución de los salarios y la inflación).
La vieja ley, que es la misma que entraría en vigencia por los próximos 180 días, permitía contratos por períodos de 24 meses y autorizaba a que se hicieran ajustes semestrales, siempre y cuando por supuesto, estuvieran definidos en el contrato inicial.
Es justo mencionar además que prácticamente desde el momento de la entrada en vigencia de la Ley de Alquileres se empezó a hablar sobre una reforma de la normativa. Se especulaba con que el Congreso introdujera cambios en algún momento, pero el debate se fue dilatando y la ley permaneció funcionando sin modificaciones hasta hoy.
Fuente: Infobae y Canal Siete