Bahía

El Senado bonaerense dio media sanción a la Ley de Alcohol Cero al volante

Establece sanciones para los infractores que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación. Ahora pasa a Diputados

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La Cámara de Senadores bonaerense dio este jueves media sanción al proyecto de ley de Alcohol Cero para conductores de vehículos y que establece sanciones para los infractores que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo provincial y motorizada por el ministro de Transporte Jorge D’onofrio, pudo prosperar luego de varios meses de exposiciones, debates y un plenario realizado el último miércoles con integrantes de las tres comisiones donde se discutieron las distintas propuestas en torno al tema: Prevención de las Adicciones (a cargo de Walter Torchio); Legislación General (presidida por Francisco Durañona); y Transporte, Puertos e Intereses Marítimos (en manos de Lorena Petrovich).

Los puntos centrales de la Ley de Alcohol Cero

Como fundamento de base, la ley se propone “preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial” y fijar “las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial”.

En ese marco, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.

También se impide manejar a quienes “hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.

En tanto, deja a merced de la Autoridad de Aplicación establecer “el mínimo de error tolerable para los dispositivos medidores de concentración de las sustancias mencionadas”.

¿Qué sanciones prevé la Ley Alcohol Cero para sus infractores?

Las sanciones en caso de corroborarse una infracción van desde arresto hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de acuerdo al nivel de alcohol en sangre.

Arresto

Inhabilitación para conducir vehículos

Si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:

  • Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre;
  • Seis (6) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;
  • Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
  • Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre.
  • Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artículo 28º ter de la presente ley.

Multa

Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación

Se trata de capacitaciones para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación. Esta sanción podrá ser aplicada como accesoria a la de multa, pero se impondrá en todos los casos que involucren conducción de vehículos en los estados de intoxicación previstas por el artículo 28 . Su incumplimiento triplicará el importe de la multa.

Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en el caso de en los vehículos esté expresamente prohibido. El decomiso podrá aplicarse conjuntamente con otras sanciones.

El texto de la norma específica que durante el primer año de vigencia de la ley, “aquella persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la concurrencia/asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme establezca la reglamentación”.

Fondo de Financiamiento para los Municipios

El artículo 7 de la normativa, establece la creación del Fondo para el Financiamiento de Prevención, Capacitación y Control. Busca dotar a los municipios de “una fuente de financiamiento genuina que garantice el efectivo cumplimiento de la ley y el eventual juzgamiento de las infracciones”.

El Fondo será administrado por el Poder Ejecutivo provincial y estará integrado por los recursos que anualmente se asignen por la ley de presupuesto y los ingresos que provengan de legados o donaciones aceptados.

La asignación de los recursos de este Fondo se realizará a través del Coeficiente Único de Distribución (CUD).

Santiago Sacoccia, papá de Facundo, viajo a La Plata como integrante de la comisión de victimas, y desde la ciudad de las diagonales dejo su impresión sobre el avance del proyecto, y el augurio para que pronto se convierta en ley, tras su paso a Diputados

Esta entrada ha sido publicada el 27 de octubre, 2022 17:59

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