El Municipio de Bahía Blanca, a tarves de su Secretario de Gobierno Adrian Jouglard confirmo pasado el mediodía que tras la reunión con los propietarios de locales bailables se confirmó regreso de los boliches, tras el anuncio realizado ayer por el Gobernador de la Provincia
Con el nuevo Decreto del Gobierno Nacional que comenzó a regir a partir de las 0 horas de este viernes, entre otras cosas, se autoriza que loslocales puedan abrir y funcionar respetando protocolo
El mismo tendrá dos detalles esenciales: podrán funcionar con el 50% de aforo y esquema de vacunación, requiriendo a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.. El control se realizará por la app Vacunate o con el certificado digital de inoculación que emite la aplicación Mi Argentina, y que cada uno de los asistentes deberan llevar consigo.
No todos comenzaran su actividad esta noche, solo lo harán quienes tenían estructuras armadas y se irán adaptando con el correr de los días. abren los complejos de: Chocolate, Universitario, Rossini, Bailotage, Arizu y Paolo. El cierre de los locales quedó establecido a la hora 5.00 de la madrugada
El Municipio, a través del Área fiscalización anuncio operativos en diversos lugares, pero cercanos a la zona de fiestas habilitadas y aquellas que pretendan organizar algún encuentro clandestino.
EL RESTO DE EVENTOS
-En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
-Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
OTRAS MEDIDAS
📌Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
📌Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
📌Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
📌Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Esta entrada ha sido publicada el 1 de octubre, 2021 18:38
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