La Cámara de Bahía Blanca reconoció, en el marco de la Emergencia Pública, la validez de la suspensión de la fórmula de movilidad para el pago a los jubilados y su reemplazo por aumentos por decreto.
Pero determinó algo clave: que finalizada la Emergencia corresponde que el haber jubilatorio de diciembre del año pasado se ajuste con relación a igual mes de 2019 de acuerdo al porcentaje de la fórmula suspendida, según resolvieron los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en la causa “Martinez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”.
El fallo reconoce la “validez” de la suspensión de la fórmula de movilidad pero -puntualiza – “deviene imperativo, una vez finalizada la emergencia declarada, analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante los decretos, debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas“.
Y agrega la sentencia: por los decretos dictados la movilidad varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber. Resultó inferior al incremento del 42,13% que hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado la fórmula suspendida.
“En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, concluye la sentencia.
Esto significa que debe aplicarse un aumento interanual del 42,13%, en reemplazo de la movilidad de los decretos que fueron del 24,28% al 35,31%, según el monto del haber.
Así las cosas, hasta ahora, hay dos fallos de Cámaras provinciales impugnando los aumentos por decreto, dos fallos de la Cámara de la Ciudad de Buenos Aires –Sala I y Sala II- que los considera constitucionales y el de Bahía Blanca, que los admite durante la Emergencia pero ordena, finalizada la Emergencia, aumentar los haberes de diciembre 2020 un 42,13%, según la fórmula suspendida.