En el fallo se remarca las deficientes medidas e higiene y desinfección. También destacan que la cantidad de pacientes atendidos era excesiva para la capacidad operativa del lugar: en la clínica llegaron a pasar 22 personas en un lapso de 6 horas.
La Cámara de Apelaciones consideró probado el accionar negligente de los profesionales condenados por el contagio mortal de Hepatitis B en una clínica privada de calle Gorriti al 300. En el fallo de los doctores Gustavo Barbieri y Pablo Somoulou, se remarca las deficientes medidas e higiene y desinfección de los elementos del lugar. También destacan que la cantidad de pacientes atendidos era excesiva para la capacidad operativa del lugar: en la clínica llegaron a pasar 22 personas en un lapso de 6 horas.
Por este hecho fueron condenados Oscar Gustavo Casalini (3 años de prisión y 14 de inhabilitación), José Luis Calió (2 años y medio de prisión y 12 de inhabilitación) y Gladys Susana Rivadeo (1 años de prisión y 7 de inhabilitación. Todas las penas son de complimiento condicional, es decir que ninguno irá prisión.
Los jueces sostuvieron que “ha quedado probado que el accionar negligente realizado por los imputados ha consistido en poner en marcha y llevar adelante un emprendimiento para realizar prácticas endoscópicas y colonoscópicas, con anestesia, sobre una cantidad de pacientes que excedía la capacidad operativa […] sin cumplir con la rigurosidad que se imponía en lo atinente a las condiciones de higiene y desinfección de todos los elementos utilizados”.
“Como consecuencia de ese desajuste operativo y de esos déficits, no se llevó a cabo adecuadamente la limpieza y esterilización de los instrumentos endoscópicos, mobiliarios y del inmueble, ni su control, con la rigurosidad exigida por los estándares que se imponen a tan importantes prácticas médicas. Ello tornaba previsible que ante la presencia de una fuente patógena o virus transmisible, no se evitara el contagio entre pacientes” señala el fallo.
Los jueces destacaron que los profesionales condenados dedicaban un tiempo escaso, en relación con la cantidad de pacientes, para la desinfección del instrumental: “Se ha probado en el juicio que los instrumentos endoscópicos se dejaban -de acuerdo a lo manifestado por Casalini- cinco minutos en detergente enzimático, aun cuando el protocolo por ellos mismos conformado recomendaba 10 minutos y la organización mundial de gastroenterología recomendaba 15”.
“Otra circunstancia relevante se vincula con la insuficiente cantidad de bachas de lavado con detergente enzimático, dado que se acreditó que sólo había una en el lugar, siendo que en la Guía Nacional de Limpieza y desinfección se exigen dos”, ampliaron los magistrados.
En ese sentido, señalaron que otra de las fallas que quedó acreditada en el juicio es que no se descartaba el detergente después de cada limpieza.
“Una muestra de que estos déficits se vinculaban estrechamente con la búsqueda de dedicar a la higiene “el menor tiempo posible”, es que en el juicio se pudo probar que Casalini no realizaba ninguna supervisión, desentendiéndose totalmente de esa tarea esencial de prevención“, remarca el fallo.
Por otra parte, los camaristas remarcaron que se comprobó que Gladys Rivadeo era la encargada de colocar las vías y sueros, ayudar a vestir a los pacientes sedados y de todo lo relativo a la desinfección y esterilización del instrumental endoscópico. “Así se evidencia una afectación sensible de las posibilidades con las podría contar para dedicar la atención y precaución a cada una de las actividades que formaban parte de sus funciones”, explicaron.
A su vez el fallo sostiene lo declarado por varios testigos que aseguraron que en la clínica se reutilizaban sueros y descartables.
Los jueces explican que las fallas fueron “groseras” y “advertibles” por cualquiera de los miembros del equipo, o de cualquier persona razonable con conocimiento suficiente sobre los riesgos y cuidados que imponen las prácticas médicas.
Los jueces aclararon que la reducción en las penas, con respecto a lo dispuesto por la justicia correccional, que permite a los condenados evitar la prisión se da por al tener en cuenta que se ha rechazado el agravante del “desprecio por la vida”.
Esta entrada ha sido publicada el 29 de julio, 2020 18:33
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