A partir de la situación epidemiológica actual de la enfermedad COVID-19 que diera origen a la adopción de distintas medidas de prevención y aislamiento, el presidente del Honorable Concejo Deliberante a través de un Decreto dispuso otorgar licencia excepcional con goce integro de haberes a todos aquellos trabajadores y trabajadoras dependientes del cuerpo deliberativo, que se encuentran comprendidos en las situaciones descriptas a continuación:
a) Mayores de sesenta (60) años de edad.
b) Embarazadas.
c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional:
I. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Inmunodeficiencias.
IV. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Se dispuso además que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
La licencia establecida no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por Ley o Convenio les correspondiere percibir. Se hará efectiva a partir del día hábil posterior a la fecha de la presente norma, y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
También se decidió la suspensión por el término de 15 días de reuniones, mesas, observatorios, comisiones y todas las formas de convocatorias abiertas al público en general.
Las actividades estrictamente relacionadas con atribuciones, obligaciones y facultades del Honorable Concejo Deliberante así como reuniones extraordinarias o sesiones legislativas se realizarán utilizando el recurso humano mínimo indispensable, tomándose todas las medidas de prevención que se estimen convenientes y conforme la evolución epidemiológica del caso que nos ocupa.
La atención al público en general será restringida a los casos urgentes que necesiten un tratamiento de este cuerpo, el que será recepcionado por Mesa de Entradas y seguirá el trámite administrativo correspondiente.
Esta entrada ha sido publicada el 17 de marzo, 2020 17:15
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