El puntaltense Ricardo Echegaray uma complicaciones en la Justicia y quedó cerca del juicio oral y público en una causa por contrabando. Es que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, confirmó el procesamiento por contrabando agravado por su accionar como director de Aduana. La causa es instruida por el juez federal de dicho fuero, Diego Amarante que en poco más de un mes, estará en condiciones para elevar el expediente a la próxima instancia.
Asimismo, los jueces de la Cámara revocaron la fianza de un millón de pesos que el juez de primera instancia había fijado al ex funcionario de Cristina Kirchner, como condición para permanecer en libertad, modificándola a una caución juratoria.
El juez en lo Penal Económico Diego Amarante había procesado al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray y a Chun-Teh Hsieh como coautores del delito de contrabando agravado en la causa en la que está donde se investigó la compra irregular de autos para representantes diplomáticos de Taiwán en el país.
La causa investigó el permiso otorgado para que ingrese al país un vehículo a una representación diplomática de Taiwan en la Argentina en 2006, cuando Echegaray estaba frente a la Aduana: en la causa consta que el vehículo ingresó al territorio argentino sin pagar impuestos por ser destinado a un diplomático, pero luego fue vendido a un particular.
Según la resolución del juez, se consideró que el trámite autorizado por Echegaray en 2007 -cuando era jefe de la Aduana- “para el otorgamiento del beneficio -impositivo- en favor de Chun-Teh Hsieh”.
Durante la instrucción se determinó que el régimen de franquicias y excepciones establecido por el decreto 25/70 “no resultaba aplicable con relación a la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, ni a las personas que allí prestaban servicios. Ello así por cuanto la República de China (Taiwan) no es un estado oficialmente reconocido por la República Argentina”, planteó el magistrado de la causa.
Junto con el representante de la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, Taiwán, Echegaray -según la causa-, “habría estado al tanto de que no correspondía autorizar la importación del vehículo mediante” dicho régimen. A través de la nota 1434 del 2006 que el ex titular de AFIP autorizó la importación del vehículo, el cual fue despachado a plaza el 22 de enero de 2007 sin abonar derechos aduaneros.
“El importador Hsieh no se encontraba comprendido en alguna de las categorías de beneficiarios establecidas en ese régimen especial, ya que la República Argentina no mantiene relaciones diplomáticas ni vínculos oficiales con el país que aquel representaba”, señalaron los camaristas Edmundo Hendler, Nicanor Repeto y Juan Carlos Bonzon.
Entre otros aspectos, sobre este punto los integrantes de la Sala señalaron: “Además la franquicia utilizada fue gestionada y concebida al margen del procedimiento específicamente establecido en dicho régimen, ya que el goce del beneficio no fue solicitado mediante el formulario de estilo que debe presentarse ante la Dirección Nacional de Ceremonial y por ende no se cumplió con la verificación”.
Le dieron así, la razón al juez Amarante quien había determinado que el trámite fue “irregular en su origen. El beneficio fue concedido por quien carecía de potestades para otorgarlo y mediando la opinión en contrario de quien se encontraba investido de esa facultad, fue acordado en favor de quien no podía recibirlo, y fue más amplio del que le hubiere correspondido incluso a aquellas personas o misiones que podían recibirlo”.
Por otro lado, se remarcó que el régimen de franquicias prevé el ingreso de vehículos en carácter de importación temporaria, “siendo que en el caso se autorizó la importación a consumo”.
Según fuentes judiciales, en poco más de un mes, el juez Amarante estará en condiciones de elevar la causa a juicio oral y público.
Fuente: Clarin
Esta entrada ha sido publicada el 4 de junio, 2018 12:27
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