El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la ley 27.436, que penaliza la tenencia de pornografía infantil. La norma fue sancionada el pasado 21 de marzo en Diputados y establece penas de hasta seis años de prisión, a través de la modificación del artículo 128 del Código Penal. La ley se publicó junto al decreto 349/2018, firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia Germán Garavano.
La norma establece penas de tres a seis años de prisión a quien “produjere, financiare, ofreciere, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio” material con pornografía infantil.
Además reprime con cuatro meses a un año de cárcel a quien tenga “representaciones de pornografía infantil” y con entre seis meses y dos años para quien posea material “con fines inequívocos de distribución o comercialización”.
También castiga con penas de entre un mes a tres años de prisión a quien “facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años”.
La reglamentación de la ley se produce en momentos en que se investiga si en el caso de los abusos a jugadores de las inferiores de Independiente se filmaron videos de pornografía infantil en hoteles alojamiento.
Esta entrada ha sido publicada el 23 de abril, 2018 09:53
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