En Bahía, en las últimas horas el Tribunal Criminal N.º 2 condenó – en juicio abreviado – a una pareja que extorsionó a un hombre al cual habían contactado previamente por redes sociales con fines sexuales.
Este fallo pone en conversación, nuevamente, la temática del acoso a través de las redes sociales. Nadie está exento de este tipo de amenazas. De hecho, es una figura nueva dentro del código penal que condena a todo aquel que extorsione a otro individuo o difunda sus fotos o videos íntimos.
Este tipo de delito ya cuenta con cierta jurisprudencia que permite dar una perspectiva a la hora de juzgarlo. Si bien se trata de una temática “joven”, es acertado pensar que ya puede recaer una condena significativa sobre quien lo lleve a cabo y por ende, regular cierto accionar social.
Actualmente existen tres términos que hacen referencia a esto. Con frecuencia se usan como sinónimos pero son muy diferentes entre sí y por ello hay que hacer la distinción:
- Difusión no consentida: se trata de difundir, enviar o distribuir fotos o videos de otra persona sin su consentimiento. No cualquier material multimedia está alcanzado por esta medida, sino solo aquellos de carácter íntimo. Hay que destacar que no es importante si la persona manifestó su voluntad para crear ese material (es decir, estuvo de acuerdo en grabar el video o sacar la foto) sino que se considera ilegal por difundirlo sin su consentimiento.
- Pornovenganza: se refiere a los supuestos en los que una persona difunde fotografías o videos de connotación sexual de otra (generalmente su expareja) con la finalidad de humillarla y/o perjudicarla a modo de venganza. Si bien es común escuchar este término, no es correcto. Utilizar esta palabra supone la idea de que el comportamiento de una persona hizo que el otro reaccione difundiendo el material privado, y no es así. Bajo ningún punto de vista la conducta previa de la víctima justifica la difusión ilegítima de videos o fotografías íntimas.
- Sextorsión: es extorsionar a otra persona, obligándola a hacer, dejar de hacer, tolerar algo, o entregar dinero contra su voluntad, intimidándola con difundir sus imágenes o grabaciones de contenido sexual. Esta conducta si es delictiva y está prevista en el código penal. Dependiendo el caso puede catalogarse como amenazas coactivas, con pena de prisión de hasta cuatro años o como extorsión, que prevé pena de prisión de hasta diez años.