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Bono de $25.000 para empleadas domésticas: quiénes pueden recibirlo, cómo tramitarlo y cuándo se cobra

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A través de la resolución 1136 publicada en el Boletín Oficial por el Ministerio de Trabajo, el Gobierno dio la oportunidad a los empleadores de trabajadores de casas particulares la posibilidad de solicitar un bono de $25.000.

El reintegro del 50% se podrá cobrar en septiembre y la parte restante, $12.500, se podrá adquirir en octubre. La bonificación se desembolsará en estos dos pagos mensuales únicos, ajustados de acuerdo al tiempo de trabajo.

En los primeros días de septiembre, los empleadores están obligados a efectuar un pago del 8%, correspondiente a la segunda etapa del aumento salarial, que afecta los salarios de agosto.

Una semana atrás, la ministra de Trabajo, Raquel Kelly Olmos, expresó: “Sabemos que es habitual que las empleadas de casas particulares trabajen para distintos empleadores. En consecuencia, la responsabilidad del pago es proporcional a la carga del trabajo en cada caso”.

Durante el mes de septiembre, gracias al incremento del 8%, los empleados que realizan tareas específicas con retiro recibirán $1,136 por hora y un total de $139,095.50 al mes. Con la suma del bono, el ingreso total para los trabajadores ascenderá a $151,595.50.

Para las empleadas domésticas que no cumplen con una jornada completa, el empleador deberá sumar la cantidad de horas trabajadas en el mes, multiplicar ese número por 25.000, monto total del bono, y dividir por 160, las horas trabajadas.

Cómo tramitar el reintegro siendo empleador y cuáles son los requisitos

  • Una declaración jurada que indique el monto pagado en concepto de asignación no remunerativa y la fecha de pago.
  • Un recibo de pago de la asignación no remunerativa, el cual deberá estar firmado por el empleado o empleada, o un recibo de sueldo que incluya el monto adicional.
  • Los datos bancarios a nombre del empleador, junto con su lugar de residencia.
  • Una declaración jurada que detalle los ingresos netos recibidos por el empleador durante el mes de agosto de 2023, así como la fuente de dichos ingresos.
  • Una declaración jurada que especifique la cantidad de horas trabajadas por la empleada sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” durante el mes de agosto de 2023.

Esta entrada ha sido publicada el 7 de septiembre, 2023 08:22

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