El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica que:
-Las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.
-Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
-Es obligatorio el uso del tapabocas.
-Higiene de manos y respiratoria
-Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
En lugares cerrados no se pueden reunirse más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.
¿Qué está prohibido?
-Eventos en espacios públicos o privados de cualquier tipo con más de 10 personas.
-Cines, teatros, clubes, centros culturales.
-Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de trabajadores y trabajadoras esenciales
-Actividad turística.
Clases presenciales
El Ministerio de Educación, con asesoramiento del Consejo de Rectores y de expertas y expertos, evaluará los protocolos necesarios para que en el futuro puedan darse retornos progresivos en ciertas áreas geográficas específicas. Mientras tanto, continúan suspendidas las clases presenciales.
Fuente: Telam
Esta entrada ha sido publicada el 5 de junio, 2020 08:28
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