El Ministerio de Salud de la Nación modificó la forma de determinar cuándo un caso está confirmado.
Ahora se pueden dar de dos maneras:
1- Cuando es confirmado por un laboratorio (con resultado detectable para la detección de genoma viral de SARS CoV-2 por técnicas directas).
2- Cuando es confirmado por criterio clínico-epidemiológico:
Todo contacto estrecho conviviente (toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados) con un caso de Covid-19 confirmado por laboratorio, que cumpla con la definición de caso sospechoso vigente, en áreas con transmisión comunitaria. Estos casos son considerados confirmados a los efectos de las medidas de prevención y control, y no requerirán estudios para el diagnóstico etiológico (salvo en los grupos exceptuados que se listan a continuación).
Los casos con criterio clínico epidemiológico que formen parte de los siguientes grupos, deberán ser estudiados todos por laboratorio para el diagnóstico etiológico para SARS CoV-2 por técnicas moleculares:
Pacientes que presenten criterios clínicos de internación, personas con factores de riesgo, personas gestantes, pacientes que residan o trabajen en instituciones cerradas ó de internación prolongada, trabajadores y trabajadoras de salud, personal esencial y personas fallecidas sin causa conocida.
En ambos casos, las medidas de control que hay que implementar tanto ante todo caso confirmados son:
1- Aislamiento y control clínico del caso.
2- Identificación y aislamiento de contactos estrechos.
El alta epidemiológica se otorgará a los 10 días desde el comienzo de la fecha de inicio de los síntomas, siempre que se encuentre asintomático y tenga evolución favorable, sin necesidad de internación.
La definición de caso es dinámica y puede variar según situación epidemiológica.
Información oficial Ministerio de Salud en https://bit.ly/3gKAr2d.